El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha intervenido de oficio este jueves para elevar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las incendiarias declaraciones de Javier Tebas contra el Real Madrid. El organismo gubernamental busca determinar si el presidente de LaLiga y vicepresidente de la RFEF ha cruzado la línea legal tras su última salida de tono en redes sociales.
El origen del conflicto se remonta al pasado 16 de octubre, cuando Tebas utilizó su cuenta personal en la red social X para arremeter contra la maquinaria mediática del club de Chamartín. En su publicación, el mandatario llegó a comparar los métodos de comunicación de la entidad blanca con los «mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi».
Frente a la magnitud de estas afirmaciones, el CSD ha emitido una petición razonada para que el TAD, actuando como órgano colegiado independiente, estudie el caso y determine posibles consecuencias disciplinarias.
La clave del proceso reside en el artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte. Este punto de la normativa califica expresamente como infracciones de carácter grave todos aquellos «actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos». El balón queda ahora en el tejado del Tribunal, que deberá decidir si las palabras de Tebas justifican la apertura de un expediente sancionador por manchar la imagen y el decoro institucional del fútbol español. 
Así reza el comunicado del CSD:
«El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha elevado este jueves una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ante las manifestaciones realizadas por el presidente de LaLiga y vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Javier Tebas, contra el Real Madrid.
En una publicación en la red social X el pasado 16 de octubre, Javier Tebas comparó los métodos de comunicación del Real Madrid con los “mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi”.
Actuando de oficio y en el ejercicio de sus competencias, el CSD ha solicitado al TAD, un órgano colegiado que es independiente en sus actuaciones, que aprecie si en esa manifestación existen indicios o no de una posible vulneración del artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte, que considera infracciones graves “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”.





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